La ciberseguridad es per se maleable. Y lo es tanto como disciplina propiamente como en en calidad de nudo concepto. Sigue el paradigma de cualquier otra norma de cuidado sometida a la presión del tiempo por obsolescencia, debido a la mutación constante de las formas de daño, tal y como lo es la inmunología para desarrollo de vacunas contra nuevas cepas resistentes, o la prevención de riesgos laborales. Este problema cobra un especial dramatismo cuando se trata de elucidar las obligaciones deontológicas de ciberseguridad de los abogados, pues si ya es difícil la delimitación de los niveles de diligencia exigible en cualquier otra actividad económica, apenas se conoce nada acerca cómo debe conjugarse este universo cuando intersecciona con el ámbito de las profesiones regladas, sometidas a un régimen deontológico. El presente trabajo pretende realizar una aportación a este campo, ofreciendo una hipótesis que resulte intuitiva y consensuable para cualquiera.
Cybersecurity is tricky both considered as a discipline and as a theoretical concept per se. Cybersecurity works pretty much like any other realm of human activity where it is needed to develop an evolving pattern of countermeasures. I.e. inmunology involves perfecting new kinds of vaccines to fight new resistant forms of resistant bacteria, Occupational health programs need to tackle an evolving pattern of newly appeared risks, etc. The special nature of the legal profession makes it especially difficult to elucidate deontological standards for due cybersecurity by lawyers. This paper attempts to provide a common-sense guideline to elucidate the basic tents of deontological cybersecurity obligations of lawyers.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados