Se somete a reflexión la colisión de derechos que se produce cuando el menor es víctima y prueba de cargo, siendo la regla general su necesaria presencia y declaración en juicio; y la excepción, medidas alternativas cuando se evidencia que puede comprometerse o alterarse su bienestar psicológico intentando garantizar el derecho de defensa con ponderadas medidas alternativas que nuestro sistema procesal ofrece. Y ello sin que pueda generalizarse la aplicación de la excepción como regla general.
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