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Resumen de Perú: “Imputación objetiva y compliance penal”

Dino Carlos Caro Coria

  • Es posible analizar el compliance desde la teoría del delito? La respuesta no es tan obvia si se tiene en cuenta que en el common law, para la regulación (FCPA, UKBA y UKCFA) y la literatura, los programas de prevención pueden fundamentar un descargo de la responsabilidad penal de la persona jurídica (“it is a defence”) que debe ser probado por la defensa conforme a criterios periciales y, en especial, en base a las guías e instructivos desarrollados por las autoridades sobre el contenido mínimo y alcances de estos, lo que convierte la decisión de imputar o no a la empresa en el resultado de un análisis principalmente de tipo “check list”. El compliance, llevado al civil law, implica la importación de una categoría anglosajona que no tiene correlato directo en la teoría del delito, y menos la que se pueda crear o aceptar para imputar responsabilidad a una corporación, por ello sigue abierto el debate sobre su encajamiento a nivel del tipo o de la culpabilidad colectiva, en ambos casos no exento de críticas a la luz de las categorías dogmáticas imperantes. Frente a este panorama, acá se defienden tres cosas, en primer término que el compliance no es Derecho penal sino gerenciamiento del riesgo conforme a un conjunto de reglas técnicas de auditoría y gestión corporativa, siendo competencia del Derecho penal delimitar o perfilar las brechas o sectores de riesgo a administrar. De otra parte, en la medida que los programas de cumplimiento no se erigen conforme a reglas de tolerancia cero, se defiende que la imputación objetiva es el espacio “natural” para fundamentar que una exención de pena, aunque muy excepcional, puede emanar de la eficacia de un programa de cumplimiento que, aunque fracase en el caso concreto, es en términos generales eficaz porque el riesgo se administró dentro de lo permitido. Finalmente, se destaca que esta categorización dogmática es más conveniente porque permite el recurso a la herramienta más potente de la dogmática penal, la imputación objetiva, para valorar o ponderar la idoneidad de los programas de cumplimiento, más allá de criterios cuantitativos, administrativos o de check list, conforme a una perspectiva valorativa o normativa.


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