En la aplicación del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana puede suceder que el incremento real del valor generado por la compraventa del inmueble sea inferior al importe de la cuota a pagar por el valor calculado por el ayuntamiento al girar la liquidación. Por lo tanto, las normas que disciplina el impuesto pueden contravenir la doctrina constitucional sobre prohibición del carácter confiscatorio de los tributos y afectar al derecho de propiedad garantizado por la Constitución y por la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
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