Pablo Azaustre Ruiz, Javier Zambrano Domínguez
La introducción de la responsabilidad criminal de la persona jurídica en nuestro ordenamiento penal conllevó el establecimiento de supuestos de pervivencia —o no extinción—, ex artículo 130.2 del Código Penal, de la responsabilidad criminal de las mismas en los supuestos de transformación, fusión, absorción o escisión, trasladándose dicha responsabilidad criminal a la entidad resultante. No obstante lo anterior, en la práctica forense se ha planteado el debate, a resultas de la causa que investiga la gestión del Banco Popular, acerca de si la adquisición de éste por parte del Banco Santander, dado que es consecuencia de un complejo procedimiento bancario con normativa específica, extingue la responsabilidad criminal o la misma continúa y, por tanto, se puede dirigir la causa frente a la entidad adquirente como sujeto investigado en el proceso penal.
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