Se analiza la reforma acometida por el RD-Ley 8/2019, sobre registro diario de la jornada. Si bien esta nueva obligación legal puede cumplir una importante función en nuestro panorama laboral, se discute la validez de la fórmula legislativa utilizada para ello por el Gobierno. La urgencia con que se ha llevado a cabo esta operación ha significado desaprovechar la ocasión para armar desde la ley un mecanismo cabal y coordinado sobre control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo que atienda a todos los aspectos que aglutina este complejo asunto.
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