El objeto del presente artículo radica en analizar las consecuencias que tienen para las entidades locales los distintos Planes de empleo que, bajo diversas denominaciones, las Comunidades Autónomas aprueban anualmente para subvencionar la contratación por éstas de personal laboral temporal, desde el prisma de la jurisprudencia del orden social, que en los últimos años ha ido condenando a la entidad contratante al abono de las diferencias retributivas con el personal municipal, e incluso declarando indefinida la relación laboral por fraude de ley en su contratación
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