El régimen de las prácticas de venta cruzada de servicios financieros y, en particular, el de las consistentes en la agrupación de préstamos y seguros ha constituido uno de los puntos más debatidos durante la tramitación de la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, por la que se transpone la Directiva 2014/17/UE. Resulta interesante analizar las previsiones legales dedicadas a esta cuestión pues, como veremos, podrían tener un alcance mucho más limitado de lo que se piensa.
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