Las sociedades mercantiles actúan en el tráfico jurídico a través de sus órganos societarios, y, en especial, en cuanto se refiere a su gestión, a través de sus órganos de administración nombrados por los propios socios: la llamada administración societaria. Administración societaria que, ante la existencia de procesos jurisdiccionales, pueden resultar sustituida o limitada en su actuación por diversos órganos nombrados por los Tribunales, como son el caso de las administraciones judiciales, las administraciones para el pago y las administraciones concursales, pudiendo coexistir incluso varias de estas instituciones por cuanto responden a fines distintos.
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