Con la sanción de la ley 26.705 –año 2011- se modificó el régimen de prescripción de delitos contra la integridad sexual cometidos contra menores de edad. En estos casos el término prescriptivo comenzaba a correr desde que el menor –víctima- arribaba a la mayoría de edad.Cuatro años más tarde, este régimen fue modificado por la ley 27.206, suspendiendo la prescripción de la acción hasta el momento en que la víctima, habiendo cumplido la mayoría de edad efectuaba la denuncia. Desde entonces, los delitos contra la integridad sexual cometidos contra menores pueden ser denunciados sin límite temporal alguno, ya que el plazo prescriptivo comienza una vez interpuesta la denuncia –momento a partir del cual las reglas prescriptivas regulares sí adquieren operatividad-.El propósito de este trabajo es analizar uno de los certificados de la metamorfosis de la filosofía penal de los derechos humanos, que de a poco va abandonando su esencia de “muro de protección” frente al castigo estatal, para alzarse como el principal estandarte del neopunitivismo: la aplicación de las disposiciones reformadas por las leyes mencionadas a hechos suscitados previo a su entrada en vigencia.
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