Como hemos escuchado incansablemente durante nuestros años de formación académico-jurídica, el acceso a la justicia constituye un derecho humano fundamental cuyo arraigo se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de idéntica jerarquía introducidos por la reforma de 1994, según el artículo 75 inciso 22 del mismo texto legal . Las incidencias sociales y culturales históricas, sin embargo, han generado distancias abismales entre el ser y el deber ser, provocando la sistemática vulneración de derechos de los sectores menos favorecidos. Al respecto, uno de los conglomerados sociales que mayor afectación ha padecido es el de las mujeres.
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