Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Interpretación del art. 34 inc. 1 del Código Penal Argentino a la luz de la Ley Nacional de Salud Mental. Consecuencias. La situación de las personas con declaración de inimputabilidad en la Provincia de Buenos Aires

  • Autores: Santiago Rodolfo Rios
  • Localización: Revista Derechos en Acción, ISSN-e 2525-1686, ISSN 2525-1678, Vol. 4, Nº. 4, 2017 (Ejemplar dedicado a: Invierno 2017)
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La Ley Nacional de Salud Mental -en adelante LSM- resulta aplicable a los supuestos contemplados en el. Art. 34 inc. 1 del Código Penal Argentino -en adelante CP-. Dado el carácter posterior y especial de la referida ley respecto al CP, este debe interpretarse a la luz de aquella. Esto repercute en que las medidas del art. 34 inc. 1 del CP deben: -Ser entendidas como internaciones involuntarias de la LSM con finalidad exclusivamente terapéutica, por ende, debe adoptarse al riesgo cierto e inminente como criterio para determinarlas -ya no debe utilizarse el concepto de peligrosidad-.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno