Desde la década del ’30 del siglo anterior se polemizó respecto de la potestad provincial para establecer plazos de prescripción en materia tributaria, tanto para la acción de cobro que titulariza el Fisco como para la demanda de repetición que puede ensayar el contribuyente. Aunque a primera vista parezca una cuestión exclusivamente relacionada con la extinción de un tipo especial de obligaciones por el transcurso del tiempo, si bien se mira el tema reviste trascendencia institucional desde dos vertientes, ambas de nivel constitucional. En primer término clarificar y definir las atribuciones de la Nación y de las provincias en un asunto que tiene que ver con los recursos de estas últimas y, por añadidura, con su efectiva autonomía. En segundo lugar porque impone trazar una línea divisoria –lo más clara posible- entre el Derecho Privado cuya regulación compete al Estado Federal y el Derecho Público reservado a los Estados locales.
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