Como es sabido, el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé un supuesto de error judicial que da lugar a la exigencia de responsabilidad patrimonial por parte de quien, habiendo estado en prisión provisional, resulta absuelto o sobreseído el procedimiento cuya instrucción lo ha llevado a tal situación de privación de libertad. No obstante, este derecho se encuentra limitado a los supuestos en que la absolución o sobreseimiento se base en la “inexistencia del hecho imputado”, considerando el Tribunal Supremo que ello equivale a la "inexistencia objetiva" del hecho. Tal circunstancia, pone de manifiesto una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, además, impone la carga de la prueba de la inexistencia del hecho al perjudicado por la prisión indebida
The article 294 of the Organic Law of the Judicial Power foresees a judicial mistake that gives place to the State’s patrimonial liability. For this reason, the State will have to indemnify who has been in provisional prison and later, turns out to be absolved. Nevertheless, this right is limited and just it’s recognized when "the fact did not exist". This circumstance, demonstrates a possible violation of the right to the presumption of innocence and, in addition, it forces to demonstrating about of the nonexistence of the fact on the person who has been in prison.
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