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Resumen de La posibilidad de toda persona de disponer de una vivienda digna: Un objetivo de valor constitucional en el derecho francés

José Sebastián Kurlat Aimar

  • español

    El texto de la Constitución francesa de 1958 y los textos a los que ella envía no mencionan expresamente un derecho a la vivienda. Sin embargo, ello no fue obstáculo para que el juez constitucional consagre un objetivo de valor constitucional: la posibilidad de toda persona de disponer de una vivienda digna. Este mecanismo, propio al derecho galo, se integra de manera sui generis a las reglas y principios de referencia del control de constitucionalidad —el llamado bloque de constitucionalidad—. El presente texto se interroga sobre la naturaleza y alcances de dicho objetivo constitucional. En un primer momento, es analizada la consagración del mismo. En segundo término, nos concentramos sobre su vocación primera: encuadrar la legislación. Finalmente, son estudiadas sus principales consecuencias contenciosas.

    Ciertamente, el pretor encuentra este objetivo constitucional con anclaje en los párrafos 10 y 11 del Preámbulo de 1946 y en el principio de la dignidad de la persona.

    A su vez, el objetivo de valor constitucional opera de manera teleológica, para el futuro, dando lugar a una progresividad limitada y a una posible sanción de la omisión inconstitucional. Su puesta en marcha implica ciertas tensiones con el derecho de propiedad y con otros derechos y libertades.

  • English

    The text of the French Constitution of 1958 and the texts to which it refers do not expressly mention a right to housing. However, this did not prevent the constitutional judge to consegrate an objective of constitutional value: the possibility for everyone to have access to adequate housing. This sui generis mechanism integrates the constitutio- nal rules and principles —the so-called constitutional block—. This text questions the nature and scope of this constitutional objective. Firstly, we will analyze its consecration. Secondly, we will focus on its primary vocation: framing the legislation. Finally, we will study its main contentious consequences.

    Indeed, the judge finds this constitutional objective within the 10th and 11th paragraph of the Preamble of 1946 and in the Principle of the dignity of the person. At the same time, the objective of constitutional value operates in a teleological way, for the future, resulting in limited progressiveness and a possible penalty of the unconstitutional omission.

    Its implementation involves certain tensions with Property rights and other rights and freedoms.


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