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Procedimiento: La responsabilidad civil conlleva el abono de intereses de demora del artículo 58 LGT desde la finalización del plazo para autoliquidar hasta la fecha de la sentencia

  • Autores: V. Alberto García Moreno
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 48, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo resuelve que, no sólo ahora, sino incluso antes o en todo momento, ha debido exigir los intereses de demora del artículo 58.2 LGT desde la finalización del período voluntario para autoliquidar hasta la fecha de la sentencia, en los casos de responsabilidad civil derivada de un delito contra la Hacienda Pública. No se comparte ya, que dichos intereses tengan carácter sancionador y que no puedan ser exigidos para no vulnerar el principio non bis in ídem cuando exista una condena con multa.


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