Régimen especial de las Agencias de Viajes. Base imponible: determinación del margen bruto. Exigibilidad del impuesto al cobrarse un pago anticipado: se aplican las previsiones del artículo 65 de la Directiva siempre que hayan sido designados con precisión los servicios que han de prestarse. Ahora bien, si en ese momento la Agencia no conoce exactamente los costes que ha de computar para calcular el margen, puede acudirse a una estimación del coste total, procediendo ulteriormente a efectuar la oportuna rectificación de la declaración.No resulta aplicable un tipo reducido previsto en el artículo 98.2 de la Directiva a la provisión de alojamientos vacacionales, cuando son prestados por una Agencia de Viajes en el marco del régimen especial, lo que constituye un viaje a efectos del régimen, siendo procedente en consecuencia la aplicación del tipo general.
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