Zaragoza, España
Las compensaciones previstas para los pasajeros aéreos en el art. 7.1 del Reglamento de la Unión Europea 261/2004, de 11 febrero 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en case de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, deben de ser cuantificadas de acuerdo con fa distancia del vuelo de que se trate. Se han establecido en el tenor literal del referido precepto algunos criterios básicos para determinar lo que debe entenderse por distancia, pero tales criterios no son suficientes para precisarlo en ciertos supuestos, como por ejemplo en lo tocante a los vuelos con conexiones y correspondencias. Por este motivo, se elevó una cuestión prejudicial sobre el particular ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resuelta en fa sentencia en comentarlo. El principal objetivo de este artículo consiste en analizar los contenidos de esta sentencia y sus futuras repercusiones sobre la protección legal de los derechos de los pasajeros aéreos en el vigente Derecho de la Unión Europea.
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