Las empresas que actúan en el mercado global muestran. Normalmente, ciertos síntomas de desconocimiento normativo. La operación de transporte internacional de mercancías constituye, sin lugar a dudas, pieza fundamental entre las diversas transacciones de comercio exterior. La esencia del contrato internacional de transporte de mercancías radica en la obligación que posee el porteador de realizar una determinada obra consistente en el traslado de las mercancías de un Estado a otro. De esto, se deduce que, junto a la especial dificultad que entraña la carga y la descarga de las mercancías en los diversos lugares en los que se han de recibir y entregar, también está, la que deriva de la participación de distintos ejecutantes. es por ello que, con frecuencia, se producen pérdidas o daños a las mercancías conllevando sendos incumplimientos contractuales. El principal instrumento regulador es el Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956 (CMR) construyendo un texto firmemente asentada en el tráfico jurídico transaccional, sin embargo, dicho Convenio debe convivir con los Reglamentos europeos, Bruselas I bis y Roma I, cuyos preceptos contienen reglas generales y específicas para este negocio jurídico patrimonial.
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