El objeto de esta comunicación es el estudio del alcance, respecto del límite en la cuantía, y de la viabilidad del ejercicio práctico de la acción directa contra el cargador principal prevista en la disposición adicional 6ª da la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre Introducida por la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación da los Transportes Terrestres (en adelante, la “LOTT”) y la Ley 2/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en virtud de la cual, el legislador ha previsto a favor del transportista electivo un mecanismo de protección que le faculta para dirigirse contra cualquier intermediario de la cadena de transporte ante los supuestos de impago del porte contratado y efectuado.
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