Murcia, España
Ecuador es la tercera comunidad extranjera con más presencia en España y también uno de los principales países receptores de emigrantes españoles, lo que trae como consecuencia que se establezcan, frecuentemente, relaciones jurídico-privadas entre los sujetos que pertenecen a ambos Estados. Además, esta situación se agudiza porque la Constitución de la República de Ecuador permite que las personas que ostentan la nacionalidad ecuatoriana y adquieren la nacionalidad del Estado en el que residen habitualmente no pierdan, por la adquisición de la nueva, la nacionalidad ecuatoriana de origen. El régimen jurídico aplicable a los dobles nacionales se determina según lo dispuesto en el Convenio de doble nacionalidad firmado entre la República de Ecuador y el Reino de España de 4 de marzo de 1964. Sin embargo, dicho Convenio sólo es aplicable a los nacionales ecuatorianos y españoles que adquirieran su nacionalidad por nacimiento. Por tanto, surgen dificultades para aquellos dobles nacionales ajenos al Convenio, a la hora de obtener la validez en Ecuador de las instituciones jurídico-familiares constituidas en España, y en concreto, del reconocimiento de decisiones como el divorcio, dictadas por órganos jurisdiccionales españoles.
Ecuador is the third foreign community with the most presence in Spain and also one of the main receiving countries of Spanish emigrants. It allows the establishment, frequently, of legal-private relations between the subjects belonging to both States. In addition, this situation is exacerbated because the Constitution of the Republic of Ecuador allows people who hold the Ecuadorian nationality and acquire the nationality of the State in which they habitually reside, by acquiring the new one, they do not lose the Ecuadorian nationality of origin. The legal regime applicable to dual nationals is determined in accordance with the provisions of the Dual Citizenship Agreement signed between the Republic of Ecuador and the Kingdom of Spain of March 4, 1964. However, this Convention only applies to Ecuadorian nationals and Spanish nationals who acquired their nationality by birth. Therefore, difficulties arise for those dual nationals strangers to the Agreement, when it comes to obtaining the validity in Ecuador of the legal-family institutions constituted in Spain and, in particular, the recognition of decisions such as divorce, issued by spanish courts.
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