El legislador español introdujo la libertad vigilada para imputables en la Ley Orgánica 5/2010, y extendió la aplicabilidad de esta medida al ámbito de la violencia de género en la Ley Orgánica 1/2015. Sin embargo, esta previsión ha venido acompañada de graves problemas de conformación legal, de dudas competenciales y de falta de previsión de los adecuados recursos para una implementación coherente, lo que suscita muchos interrogantes y todavía más problemas en su aplicación práctica.
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