Los litigios entre Administraciones públicas tienen una serie de especialidades procesales, siendo la principal la posibilidad de que, antes de interponer un recurso contencioso-administrativo frente a la actuación de otra Administración, se pueda formular un requerimiento a efectos de que reconsidere su actuación, y así evitar el litigio. Requerimiento que tiene un régimen y unos plazos propios distintos de los establecidos para los recursos administrativos, de cuya naturaleza difieren, y cuya interposición está vedada entre Administraciones públicas.
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