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Las obras creadas por sistemas de inteligencia artificial y su protección por el derecho de autor

  • Autores: Concepción Saiz García
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 1, 2019
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Los sistemas de inteligencia artificial ya permiten a las máquinas emular el comportamiento humano y, con ello, realizar actividades que hasta ahora solo eran atribuibles a seres humanos. Entre estas capacidades típicamente humanas se encuentra la de producir resultados aparentemente creativos que, en muchas ocasiones, son fruto de largos, laboriosos y complejos procesos que una o varias empresas se encargan de financiar. En lógica contrapartida, y con fundamento en su necesidad de amortizar dicha inversión, se cuestionan la titularidad del derecho exclusivo sobre los resultados de tales proyectos. En el presente estudio se va a analizar la posible protección de los mismos por la normativa sobre Derecho de autor y la conveniencia de la misma, dejando de lado la eventual protección de otros elementos del proyecto por otras vías. Se verá cómo los resultados producidos a partir de la programación de muchos de estos sistemas IA pueden encontrar acomodo en nuestra obra colectiva sin necesidad de hacer ninguna modificación. Por el contrario, ante una ausencia absoluta de actividad intelectual humana nos preguntamos cuál debería ser la correcta solución, si su protección por un derecho conexo o sui generis o, en definitiva, si no es necesario crear ninguna categoría especial.


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