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Consecuencias de la convivencia de un tercero con el cónyuge custodio (y con los hijos menores del matrimonio) en la casa ganancial: la «desfamiliarización» de la vivienda: Comentario a la STS (Sala de lo Civil, Pleno) número 641/2018, de 20 de noviembre (RJ 2018, 5086)

    1. [1] Universidad de La Laguna

      Universidad de La Laguna

      San Cristóbal de La Laguna, España

  • Localización: Revista Aranzadi de derecho patrimonial, ISSN 1139-7179, Nº 48, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      En la sentencia comentada, el TS confirma la resolución dictada por la Audiencia provincial, recurrida en casación por el Ministerio Fiscal, y declara que el derecho de uso de la vivienda familiar, atribuido a la progenitora que vive en ella junto con sus hijos menores, quedará extinguido en el momento en el que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales. Esta decisión se justifica en la desaparición del carácter familiar de la vivienda como consecuencia de la entrada en ella de un tercero que mantiene una relación estable de pareja con la madre, circunstancia que hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente». Aunque el tribunal considera que su decisión no vulnera el interés del menor ni contradice la jurisprudencia de la Sala en la interpretación del art. 96 CC, también advierte de la insuficiencia de dicho precepto para resolver muchos de los problemas planteados en relación con el uso del domicilio familiar. En este comentario se examinará, en primer lugar, la evolución de la jurisprudencia sobre las consecuencias de la convivencia estable de un tercero con la progenitora custodia y se estudiará, en segundo término, el concepto y la caracterización de lo que debe entenderse por vivienda familiar, con el fin de averiguar cuál ha sido la vía interpretativa que ha permitido al Tribunal Supremo adoptar su decisión sin desatender el interés de los hijos menores.

    • English

      In the commented ruling the Spanish High Court confirms the judgment adopted by the Court of Appeal and hence declares that the right to use the family home, which was granted to the mother who lived in it with the underage children, should extinguish when the community of property’s liquidation took place. In order to justify such decision, the High Court considers that the house loses its family condition when the new partner of the spouse starts living in it due to the fact that it serves a different family. Even if the Court holds that such decision is not against the child’s interest nor challenges its own jurisprudence about art. 96 Civil Code, it also warns that such rule is not sufficient to decide most of the problems dealing with the use of the family residence. In our comment we will examine the jurisprudence regarding the consequences of the stable cohabitation of a new partner with the mother as well as the concept of family home, in order to find out which kind of interpretation has led the High Court to rule as it did and taking also into account the child’s interest.


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