Existe en la práctica societaria una operación por virtud de la cual los socios aportan bienes a una sociedad con destino a la cuenta 118, aparentemente sin contraprestación alguna. Se trata de un modo de adquirir el dominio creado por la fiscalidad que escapa de todos los controles notariales y registrales, tanto jurídicos como administrativos. Puesto que carece de una regulación legal en el Derecho societario, es atípica, y en este artículo se pretende, a base de su tratamiento tributario, dotarla de un régimen jurídico, sacando a la luz los problemas que se plantean.
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