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Resumen de La expansividad del discurso sobre el «Derecho Humano de seguridad», un «derecho síntesis». Concreciones y etiología

María Esther Martínez Quinteiro

  • El «Derecho Humano a la Seguridad» es rico en manifestaciones y acepciones (Derecho a la Seguridad Personal, Jurídica, Patrimonial, Ciudadana, Colectiva, Pública, del Pueblo, Nacional, Internacional, etc.). Sin embargo, su imprecisa enunciación y la de algunas de las múltiples concreciones registradas en los textos propositivos o normativos de Derechos Humanos, o la variabilidad de las recogidas u omitidas en aquellos, dificultan una descripción intemporal del cambiante concepto y contenido de sus «determinaciones» o incluso del «derecho matriz».En 1793 el «Derecho Humano a la Seguridad» fue definido por los revolucionarios franceses como un «derecho síntesis», que requiere (además de la protección de las personas y sus bienes) la garantía de todos los demás derechos. La ONU echaría mano del potencial sintético del «Derecho a la Seguridad», para subrayar la proclamada indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos, de facto tan mal defendidas por la propia Organización como la variable «Seguridad Internacional». En los años 90 del pasado siglo, sus portavoces, para hacer olvidar el fracaso de su objetivo asegurador y reafirmar la indivisibilidad de los Derechos Humanos, promovieron una «re-denominación» del Derecho de Seguridad: El «Derecho a la Seguridad Humana», implicando a la sociedad civil en su defensa y enfatizándolo.


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