Ante una ejecución hipotecaria, el deudor llegado determinado momento procesal, incluso celebrada subasta judicial electrónica, quiere liberar sus bienes pagando la totalidad de las cantidades debidas por todos los conceptos (principal, intereses y costas). El artículo aborda, hasta que momento procesal puede el referido deudor pagar: ¿hasta el momento de cierre de la subasta (art. 393.3 LEC) o hasta el decreto de aprobación del remate (art. 670.7 LEC)?
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