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Decreto de adjudicación hipotecaria: límites a la calificación registral

  • Autores: José Ignacio Atienza López
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 217, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En una ejecución hipotecaria, la competencia para aprobar el remate y hacer la adjudicación es atribuida a los letrados de la Administración de Justicia y corresponde a este funcionario la interpretación y aplicación de las normas reguladoras de la subasta, con posibilidad de impugnación ante el juez. La competencia para revisar la conformidad a derecho del decreto de adjudicación, presentado a inscripción, corresponde exclusivamente a los juzgados competentes para conocer de los recursos que contra dicho decreto sean admisibles en el seno del procedimiento de ejecución. La posibilidad de calificar los decretos de aprobación de remate y de calificación por parte del registrador, en ningún caso puede alcanzar a la validez del acto dispositivo aprobado. El registrador solo puede objetar la inscripción si del título no resulta que hayan sido oídos todos los titulares de los derechos inscritos en el procedimiento conforme a la ley.


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