En los supuestos de reclamación de filiación extramatrimonial sin posesión de estado, cuando el hijo es menor de edad y nacido antes de la entrada en vigor de la ley 26/2015, si el legislador no ha previsto nada al respecto, el plazo de una año previsto en el artículo 133.2 del CC, constante la norma, se aplica automáticamente desde que el padre “hubiere tenido conocimiento de los hechos”, haya nacido el hijo antes o después de la entrada en vigor de la norma, por cuanto la disposición transitoria 1 de esa ley es de naturaleza procesal, no sustantiva; siendo necesario preservar el interés del menor y el principio de seguridad jurídica, y sin que la limitación temporal del ejercicio de la acción sea incompatible con el derecho del padre al acceso a la jurisdicción dentro de la Tutela judicial Efectiva.
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