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Resumen de Proceso selectivo de funcionario público y derecho de libertad religiosa

Julio Galán Cáceres

  • Gira el presente supuesto sobre una aspirante, miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, extremo que había hecho constar en la solicitud de admisión, a ingresar en el Cuerpo de Profesores, en la especialidad de Educación Infantil, y al percatarse de que una prueba de ese proceso se convocó para un sábado, día de precepto religioso para ella, solicitó, por escrito de la Administración, el cambio de fecha para el ejercicio, invocando el artículo 12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. La Administración desestima su pretensión y, al no realizar la referida prueba, fue excluida del proceso selectivo. Interpuesto recurso contencioso-administrativo se resolvió en sentido desestimatorio a su pretensión, por lo que finaliza su peregrinar procesal interponiendo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En torno a estos hechos se plantean una serie de cuestiones jurídicas tales como qué recursos debió plantear, si está planteado en plazo, quiénes deben y pueden intervenir en este proceso, derechos fundamentales que podrían invocarse como vulnerados, consecuencias de no referir en el recurso la especial trascendencia constitucional, qué podría aducirse para justificar aquella, incidencia de la querella criminal interpuesta contra la autoridad administrativa que desestimó su pretensión, posible extensión de efectos de la sentencia de amparo si fuera estimatoria y, finalmente, efectos posibles si se tramita el recurso de amparo siendo una ley la que prohíbe el aplazamiento de ejercicios en pruebas selectivas en situaciones como la que le ocurrió a la recurrente.


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