El presente caso práctico se plantea en torno a la reclamación, en concepto de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, por una persona que estuvo en situación de detención y, posteriormente, de prisión preventiva, como consecuencia de que fue detenido por efectivos del Cuerpo Nacional de Policía cuando transportaba en su vehículo 30.011 gramos de una sustancia que dio lugar a un procedimiento penal que finalizó mediante sentencia condenatoria por parte de la Audiencia Provincial. Recurrida dicha sentencia en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, esta dictó sentencia absolutoria. Por ello, solicitó una indemnización de 161.636,41 euros con base en la privación de libertad sufrida. Este Tribunal señaló que de la prueba practicada y en una valoración llevada a cabo en juicio racional y lógico, no pudo estimarse como suficientemente acreditado que la sustancia que portara fuera morfina y tebaína y que, tras varios informes contradictorios, tampoco se pudo acreditar el respeto a la cadena de custodia de la sustancia aprehendida. La reclamación administrativa fue desestimada, en primer lugar en vía administrativa y, posteriormente, en vía contencioso-administrativa. Ante ello, presentó recurso de amparo. En torno a estos hechos, se plantea si se debió de interponer con carácter previo al recurso de amparo el recurso de casación en vía contencioso-administrativa, si no debió instar previamente la declaración de error judicial, si está ejercitada en plazo la reclamación, si tiene alguna trascendencia jurídica que el recurrente interpusiera el recurso de amparo por la vía del artículo 44 y no del 43 de la LOTC, cuál sería la especial trascendencia constitucional en este caso y, finalmente, cómo debería resolverse el referido recurso de amparo constitucional.
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