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Resumen de Sobre la problemática determinación de los efectos jurídicos internos de los «dictámenes» adoptados por Comités de derechos humanos: Algunas reflexiones a la luz de la sts 1263/2018, de 17 de julio

Concepción Escobar Hernández

  • El pasado 17 de julio la Sección 4.ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictó la Sentencia 1263/2018, que ha tenido un gran impacto mediático y jurídico. Ello no resulta extraño si tenemos en cuenta que los hechos que están en el origen de esta sentencia revisten una especial gravedad y provocaron en su día una innegable alarma social. A lo que se añade el hecho, no menos relevante, de que en la citada sentencia el Tribunal Supremo (en adelante TS) ha reconocido por primera vez efectos en nuestro ordenamiento jurídico a un Dictamen adoptado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante, Comité CEDAW), calificándolo como «vinculante/obligatorio» y «presupuesto válido para formular una reclamación patrimonial» contra el Estado por mal funcionamiento de la Administración de Justicia que habría tenido como consecuencia la violación de los derechos reconocidos en los arts. 14, 15 y 24 de la Constitución Española en combinación con los arts. 2, 5 y 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.


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