El presente caso nos plantea los problemas registrales que ante el Registro de la Propiedad pueden ocasionarse a las parejas de hecho, con ocasión de la compra de una vivienda destinada a vivienda habitual, ante la falta de una regulación jurídica sistemática de esta figura, que, si bien es real en nuestra sociedad, no lo es en la normativa civil, aunque sí en la administrativa. La normativa de nuestras comunidades autónomas ha otorgado un determinado estatus a las parejas de hecho, con la creación añadida de los registros correspondientes de parejas de hecho de cada comunidad. Esta normativa administrativa proporciona determinados efectos jurídicos entre los convivientes, y, sin embargo, no pueden verse beneficiados de la norma civil en materia de regímenes económico-matrimoniales, precisamente porque no hay matrimonio entre ellos, pese a lo cual y con ocasión de su registro administrativo, han de definir cuál de ellos será el que rija sus relaciones patrimoniales. Esta contradicción será la causante de las discrepancias permanentes entre notarios y registradores de la propiedad a la hora de inscribir la compraventa de viviendas por las parejas de hecho.
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