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Algunas consideraciones en torno a los "nomination agreements" y su encaje en Derecho español

  • Autores: Juan Antonio Pérez Rivarés
  • Localización: Actualidad jurídica Uría Menéndez, ISSN 1578-956X, Nº. 49, 2018 (Ejemplar dedicado a: Homenaje al Profesor D. Aurelio Menéndez Menéndez), págs. 37-47
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Accommodating nomination agreements under Spanish law
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Los inversores internacionales centran cada vez más en nuestro país su interés en las residencias de estudiantes, tradicionalmente gestionadas por operadores nacionales privados y órdenes religiosas. Aun así, es ajena a nuestra práctica negocial lo que se conoce en el mercado anglosajón como nomination agreements, que el autor ha propuesto denominar contratos de reserva de plazas de alojamiento de estudiantes en régimen de contingente con garantía de ingresos. Se sostiene que la implantación en nuestro país de este tipo de acuerdos, en tanto que contrato atípico, de realizarse con las oportunas cautelas, probablemente reportaría beneficios para los actores involucrados: universidad, estudiantes, promotor, gestor, inversor y financiador. Más allá de las distintas calificaciones jurídicas que se consideran, se concluye que el contrato objeto de análisis forma parte de una figura negocial compleja en la que se integran también los contratos con los estudiantes que se suscriben como consecuencia de aquel. Se identifica la figura del ingreso mínimo garantizado (presente en práctica habitual en los contratos de reserva de alojamiento hotelero que suscriben las agencias de viajes con el empresario hotelero, así como en los contratos de distribución y de publicidad) como piedra angular en la que se sustentan los pagos garantizados por la universidad, que (no tratándose de una garantía típica) se convienen fundamentalmente en contraprestación por la puesta a disposición de la universidad (por el titular de la residencia) en firme de plazas o habitaciones que le permiten ofrecer a sus clientes un paquete atractivo de formación y alojamiento

    • English

      International investors in Spain are increasingly focusing on student residences, which have traditionally been operated by private local operators and religious organisations. While the nomination agreements frequently found in English-speaking jurisdictions are not specifically regulated in Spain and not used in practice, the author proposes that an equivalent type of contract be introduced for these purposes in Spain, which could be known as guaranteed return student accommodation booking contracts. It is argued that the introduction of this type of contract, provided the appropriate safeguards are put in place, would likely benefit all the parties involved: university, students, developer, operator, investor and funder. Irrespective of their similarities with existing types of Spanish contracts, it is concluded that nomination agreements are a complex arrangement that incorporates the tenancy agreement that the students sign. It is also concluded that the guarantee element underlying nomination agreements does not qualify strictly speaking as a guarantee under Spanish law. The concept of guaranteed income, common in other types of contracts (i.e. hotel room booking agreements entered into by travel agencies with hotel operators, distribution agreements and publicity contracts) is the cornerstone on which the payments guaranteed by the university are based and in return for which the residence owner guarantees the university access to a number of beds or rooms, which allows the university to offer its students an attractive package that encompasses both education and accommodation.


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