Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
El Tribunal Supremo ha acordado declarar la nulidad de un acuerdo dictado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia que tenía por objeto nombrar a profesores interinos con un carácter temporal, a fecha concreta. Así, el acuerdo controvertido, en cuanto decidió suspender los derechos retributivos correspondientes a los meses de julio y agosto del curso escolar y ordenó que con fecha 30 de junio de 2012 se extinguieran los contratos vigentes, extendiendo tales decisiones, o incluyendo en ellas, a los funcionarios docentes interinos no universitarios que hubieran sido nombrados al principio del curso escolar y con el designio de que desempeñaran las funciones propias de un profesor docente durante todo él, vulneró el principio de no discriminación que impone la cláusula 4 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, aprobado por la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio.
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