Se cuestiona la sentencia de la Audiencia Provincial que establece el efecto retroactivo a la fecha de demanda del reconocimiento de la pensión alimenticia en aquellos casos en los que el actor no lo solicitó, ni se deduce implícitamente de la demanda, ni se solicitaron medidas provisionales, ya que podría vulnerarse el principio de congruencia. Plantea que dicte una doctrina intermedia; de que no es preciso que el actor lo solicite expresamente cuando los hechos alegados evidencian el incumplimiento de la obligación alimenticia; pero cuando conste que se han satisfecho in natura (guardador de hecho) o se han renunciado, no procedería la condena con efectos de la fecha de la demanda.
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