La actividad balnearia en Cataluña probablemente tuvo tiempos mejores. En el s. XIX-XX la concurrencia a los balnearios, además de motivaciones médicas, eran importantes las relaciones sociales, siendo lugares de encuentro de personalidades de la época, con vivencias y circunstancias que proyectaron localidades rurales a la primera línea. También la literatura científica ha ido en descenso. La Fundación Uriac, el archivo de la Biblioteca de la Facultad de medicina de la Universidad de Barcelona o la Real academia de Medicina de Cataluña cuentan con un importante patrimonio documental y bibliográfico sobre Hidrología, con múltiples trabajos científicos médicos del s. XVIII al XX.
Actualmente no existe actividad científica ni académica en Hidrología Medica en Cataluña, excepto la Hidroterapia (optativa) en los Grados de fisioterapia. La práctica clínica se lleva a cabo fundamentalmente en centros privados (El Instituto Gutmmann de Neurorehabilitacion es un centro de referencia). Existen 16 balnearios en activo, 14 de los cuales participan en el programa IMSERSO de Termalismo Social.
La Associació Balneària de Catalunya es una entidad que agrupa a la propiedad de doce balnearios catalanes en actividades de promoción y representación, con el soporte de la Generalitat de Catalunya, participando en eventos varios (turísticos, fundamentalmente).
La Normativa Sanitaria específica es: “DECRET 271/2001, de 9 d'octubre, pel qual s'estableixen els requisits tecnicosanitaris que han de complir els serveis de balneoteràpia i d'hidroteràpia” que recoge las particularidades de un sector en el que se advierte un incremento tanto de los servicios asistenciales diferentes a los estrictamente relacionados con el termalismo como actividades que no tienen una función estrictamente sanitaria. Curiosamente también se hace referencia en la evidencia de desarrollo de una tipología de terapias que utilizan el agua, independientemente de sus cualidades mineromedicinales, como recurso sanitario, las cuales se llevan a cabo también en establecimientos no balnearios, diferenciando Balneoterapia de la Hidroterapia. En cuanto al personal médico se exige la presencia física, como mínimo, de un médico especialista en hidrología médica, requiriendo así prescripción facultativa previa a cualquier tratamiento sanitario.
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