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Nisei sei mutinae ea res agetur: Las últimas líenas del Capítulo XX de la Lex de Gallia Cisalpina

  • Autores: Xesús Pérez López
  • Localización: Studia et documenta historiae et iuris, ISSN 1026-9169, Nº 83, 2017, págs. 351-374
  • Idioma: italiano
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Hacia la mitad del siglo I. a. C., la organización territorial romana pasaba por un período de adaptación. El Edicto sirvió como modelo y como punto de referencia en la reordenación de la jurisdicción de los magistrados locales, que fue uniformada progresivamente hasta su estabilización. Ahora ien, el punto de llegada de este proceso de estandarización fue consecuencia de las decisiones tomadas en los primeros decenios de su desarrollo. Estas decisiones fueron, en ocasiones, resultado de factores más bien coyunturales. La regulación de la competencia en materia de damnun infectum de los magistrados locales cisalpinos contenida en el capítulo XX de la Lex de Galia cisalpina es un ejemplo. Su configuración concreta no respondería a la carencia de imperium de los magistrados locales, sino a dos necesidades contradictorias que el legislador romano pretendía satisfacer: la primera, garantizar la celeridad necesaria en materia de damnun infectum descentralizando la competencia al respecto; segunda, garantizar el control directo por parte de Roma de cualquier competencia jurisdiccional susceptible de poner en peligro las distribuciones de tierras a los veteranos. Este enfoque permite explicar la aclaración al final del capítulo XX de la Lex de Galia cisalpina, de otro modo poco comprensible.

    • English

      Roughly about the middle of the Ist century b. C., Roman territorial administration traversed a period of adaptation. The Editc was a model and a point of reference in the reorganization of the jurisdiction of local magistrates, which was to be gradually standardized and eventually stabilized. However, the ending point of this standardization was the consequence of the choices made in the first decenies of its development. These choices were ocassionally a resul of rather conjunctural factors. The statutory regulation of the cisalpine local magistrates' competency on damnun infectum, as it is in chapter XX of the Lex de Gallia cisalpina, is an exemple of it. Its precise contents are not the result of a local magistrates' lack of imperium whatsoever, but rather of two contradictory aims pursued by Roman legislators: first, ensure the direct control by Roman authorities of any juridictional competency likely to jeopardize land distributions to the lex de Gallia cisalpina, otherwise rather obscure.


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