Nuestra Ley Concursal contiene en el art. 178 bis una excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal. El precepto establece el régimen de la llamada segunda oportunidad o beneficio de exoneración de deudas, al que sólo podrán acogerse los deudores de buena fe. Se esbozan en este trabajo cuáles son los requisitos que deben concurrir en el deudor para ser merecedor de ese beneficio.
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