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Resumen de La obligatoriedad de publicación de los anuncios de licitación en los diarios oficiales por las comunidades autónomas y los gastos de publicación en la nueva ley de contratos del sector público

Leopoldo J. Gómez Zamora

  • español

    Hasta el día 9 de marzo de 2018 la normativa vigente en materia de contratos del sector público preveía que los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los negociados, debían anunciarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) aunque se permitía que los contratos de las cornunidades autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, sustituyeran la publicidad en el BOE por la que se realizara en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales. A partir de la entrada en vigor del artículo 135.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante. Dicho precepto solo mantiene la publicación obligatoria en el BOE en los contratos celebrados por la Administración General del Estado. No obstante se ha planteado la duda de si deben publicarse también en el BOE o diarios oficiales los contratos como hasta ahora, aunque sea de forma accesoria o supletoria. Este trabajo llega a la conclusión de que no hay obligatoriedad de que los órganos de contratación de la comunidad autónoma publiquen sus anuncios de licitación en el diario oficial correspondiente ni en el BOE por lo que se plantea la posibilidad de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la obligación dellicitador propuesto como adjudicatario de sufragar los gastos derivados de la publicidad accesoria del anuncio de licitación en el diario oficial correspondiente. El razonamiento del trabajo señala que podrán cargarse los gastos de la publicación adicional al adjudicatario, si bien deberán cumplirse ciertas condiciones como que tal inserción no deberá liquidarse como tasa sino como precio público, que debe considerarse que el licitador podrá incluir en el cálculo de los gastos de su oferta tales costes y que además deberán estar incluidos en el presupuesto base de licitación.

  • English

    Until March 9, 2018 the regulations on the contracts of the public sector which were then in force provided that the procedüres for the award of Public Administration contracts, with the exception of those that were the object of negotiation, should be announced in the official state gazette, «Boletín Oficial del Estado» (BOE), although those regulations allowed the contracts of the «comunidades autónomas», local entities or bodies or public law entities dependent on them, to substitute advertising in regional or provincial official journals or bulletins for advertising in the BOE. After the passing of article 135.1 of Law 9/2017, of November 8, on Contracts of the Public Sector, by which the Directives of the European Parliament and Council 2014/23 / EU were transposed into Spanish law, and 2014/24 / EU, of February 26,2014, the announcement of the tender for the awarding of contracts of the Public Administrations, with the exception of procedures negotiated without publicity, must be published in the «perfil del contratista», contractor profile. This rule makes the publication in the BOEcompulsory only in the case of contracts celebrated by the General State Administration. However, it is not clear whether contracts should also be published in the BOE or official journals as before, even if that publication is just an ancillary or supplementary element. The current paper concludes that there is no obligation for the contracting bodies of the «comunidades autónomas» to publish their tender notices in the corresponding official gazette or in the Official Gazette, and, accordingly, it suggests the possibility of including in the particular administrative clauses the obligation of the bidder that has been awarded the contract to defray the costs arising from the advertising of the contract notice in the corresponding official journal. The paper argues that the costs of the additional publication may be charged to the successful bidder, although certain conditions must be fulfilled, and thus, for instance, the insertion should not be settled as afee but as a public price, the bidder should be considered to be able to include such costs in the calculation of the expenses of its offer, and all those expenses should be included in the budget of the base bid.


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