La contribución destaca cómo, a pesar de las declaraciones significativas de inconstitucionalidad de las disposiciones individuales, el establecimiento de la ley núm. 40 de 2004 ha resistido en general la prueba de experiencia y jurisprudencia constitucional. Como mínimo, no se puede hablar de una distorsión completa de la disciplina legislativa dictada por la misma ley, ni, más aún, de la cancelación de la ley. Incluso después de las incisivas intervenciones del Tribunal Constitucional, es una disciplina que reconoce el derecho a procrear, pero no la de tener un hijo a cualquier costo. De hecho, el derecho a ser padre o madre siempre está equilibrado con la necesidad de proteger una serie de otros activos constitucionales primarios. En particular, el legislador y el Tribunal Constitucional han tenido debidamente en cuenta las necesidades de protección de los embriones; del niño por nacer; de la salud de la mujer; de los principios constitucionales en materia de familia.
The contribution highlights how, despite significant declarations of unconstitutionality of individual provisions, the establishment of law no. 40 of 2004 has generally resisted the proof of experience and constitutional jurisprudence. At the very least, one can not speak of a complete distortion of the legislative discipline dictated by the same law, nor, even more so, of the cancellation of the law. Even after the incisive interventions of the Constitutional Court, it is a discipline that recognizes the right to procreate, but not that of having a child at any cost. In fact, the right to become a parent is always balanced with the need to protect a series of other primary constitutional assets.
In particular, the legislator and the Constitutional Court have taken due account of the needs of embryo protection; of the unborn child; of the woman's health; of constitutional principles on the subject of family.
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