Madrid, España
El principio democrático supone la sujeción del juez a la ley elaborado por la representación popular. Pero el juez ni puede limitarse a aplicar mecánicamente la ley, pues en muchos casos esta necesita una interpretación. Desde este punto de vista, el juez crea Derecho.Esta creación es compatible con el principio democrático si la interpretación judicial se lleva a cabo en el marco de los principios y de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución democrática y en los convenios internacionales sobre esos derechos ratificados por el Estado.
The democratic principle implies that judges are bound by the law established by the representants of the people. But judges do not just apply mecanichally the law, as legal mandates very often require interpretation. From this point of view, judges create law. This creation is compatible with the democratic principle if the judicial interpretation is performed within the framework of the principles and the fundamental rights contained in the democratic Comnstitution and in the international instruments on these rights ratified by the State.
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