El presente trabajo plantea los problemas que genera la responsabilidad civil en el ámbito penitenciario. El abono de la responsabilidad civil vinculada al tercer grado no beneficia a la víctima, no tiene nada que ver con la asunción delictiva y viene más bien a permitir un uso utilitarista de dichos abonos para el logro del tercer grado. A la vez, se trata de explicar la brillante aportación que en la resolución de los mismos supone la STS 53/2018, de 2 de febrero. Todo ello partiendo del principio de no dejar de exigir la responsabilidad civil a los condenados, en tanto, no olvidemos, han sido declarados responsables del daño causado, siempre que dicha exigencia se lleve a cabo conforme a los parámetros objetivos y generalizados que la resolución del TS determina e impone. Esto es, tratando a los internos como auténticos ciudadanos sujetos de derecho que siguen siendo.
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