Los acuerdos prematrimoniales no existen, como tales, en Derecho Civil común español. Sin embargo, sí se regulan en algunos Derechos Civiles autonómicos.
Sirva como ejemplo, el Código de Familia de Cataluña. Por tanto, los acuerdos prematrimoniales en previsión de ruptura no son una institución totalmente desconocida en el ordenamiento jurídico español. Ante esta situación, declarada la competencia de los Juzgados y Tribunales españoles en relación con un litigio que versa sobre prenups, se plantea la cuestión de determinar la Ley aplicable al mismo, con el objetivo de saber si dicho acuerdo es válido, o no. Ello no es sencillo, visto que en Derecho Civil común no existe una única norma de conflicto que fije la Ley reguladora de este tipo de pactos. Sin embargo, los acuerdos prematrimoniales desarrollan una función similar a la que en Derecho Civil común español despliegan las capitulaciones matrimoniales y el convenio regulador, siendo éste el punto de partida para poder concretar la Ley reguladora de los mismos.
Prenuptial agreements do not exist, as such, in common Spanish Civil Law. However, they are regulated in some Autonomic Civil Law. For example, the Family Code of Catalonia. Therefore, prenuptial agreements are not an entirely unknown institution in the spanish legal system.
Faced with this situation, declared the competence of the Spanish Courts in relation to a litigation that deals with prenups, the question arises to determine the applicable Law to it, with the objective o knowing if the agreement is valid, or not. This is not easy, because in common Civil Law there is not a conflict-of-law rule wich operates in this kind of agreements. However, prenuptial agreements develop a function similar to that in common Spanish Civil Law deploy the marriage settlements and the regulatory agreement.
This could be a useful starting point to be able to specify the applicable Law.
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