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La tutela judicial frente a la discriminación salarial por razón de sexo. La indemnización por daños morales y económicos Comentario a la STSJ Andalucía, Málaga, Sala de lo Social, 14 de febrero 2018, (Roj. STSJ AND 7/2018)

  • Autores: María Sepúlveda Gómez
  • Localización: Derecho de las relaciones laborales, ISSN 2387-1113, Nº. 11, 2018, págs. 1220-1229
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo plantea múltiples cuestiones procesales desde la perspectiva de su tutela judicial, que requieren una clara diferenciación de las instituciones en ciernes para una correcta protección del mismo, cuando su lesión se materializa a través del salario. La sentencia aborda cuestiones tales como la adecuación del procedimiento de tutela de derechos fundamentales cuando la restitución del derecho se ha de hacer una vez extinguido el contrato de trabajo; la carga de la prueba; la prescripción de la acción para reclamar indemnización por violación de derechos fundamentales; y finalmente, la cuantificación de la indemnización por daños morales que toma como referencia las diferencias salariales entre los salarios percibidos y los que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora de no haber existido discriminación por razón de sexo

    • English

      The right to equality and to non-discrimination on grounds of sex sets up multiple procedural issues from the perspective of its legal protection. These issues require a clear distinction from the fledgling institutions in order to achieve the protection of this right, when the infringement of the right is noticeable through salary. The sentence assesses issues such as the adequacy of the procedure to protect the fundamental rights when the restoration of the right is to be achieved after the termination of the employment contract; the burden of proof; the prescription of action to seek compensation for the violation of fundamental rights; and finally, the quantification of the compensation for moral damages, in light of the difference between the received salaries and the ones that the female worker should have received had there not been any discrimination on grounds of sex.


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