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Resumen de El deber de seguridad del empleador y el principio protector en Latinoamérica

María Cristina Gajardo Harboe

  • español

    En el presente trabajo se vincula el deber de seguridad del empleador con el principio protector y el principio preventivo, desde la perspectiva Latinoamericana, para proponer una nueva dimensión que proteja los valores implícitos en dicho deber: la vida y salud de los trabajadores.

    Metodología: la metodología utilizada para el trabajo, de carácter monográfico, es el método deductivo, en cuanto toma como fundamento algunos principios y conocimientos generales que son aplicables, para inferir conclusiones particulares en el área; asimismo el método analógico, pues se compara (a título ilustrativo y no desde la ciencia del derecho comparado) un fenómeno por sus semejanzas, en una determinada región del continente americano, y finalmente el énfasis es dogmático, en cuanto aplica conceptos tales como principios jurídicos, principio protector, principio preventivo, que son de elaboración doctrinaria.

    Contenido: En Latinoamérica no se observa la existencia de un derecho de la prevención de riesgos laborales como una rama especializada del Derecho del Trabajo. El sello principal permanece en la dimensión reparadora, a diferencia de Europa y más específicamente en España, en donde la doctrina desde hace varios años viene sosteniendo que el ámbito de la protección a que tiene derecho un trabajador, en lo relacionado con los riesgos presentes en su lugar de trabajo, abarca todo lo humana y técnicamente posible, vale decir, toda medida de prevención que estando disponible para su uso, se encamine a evitar los riesgos en el trabajo, o en su caso, a disminuirlos considerablemente. A título ilustrativo se comentan las notas distintivas de los modelos de protección en seguridad y salud en el trabajo existentes en Argentina, Chile, Colombia y Uruguay, destacando en los dos primeros altos niveles de judicialización.

    Se propone como herramienta interpretativa de las normas existentes, un refuerzo del principio protector, pilar fundamental del Derecho del Trabajo desde su origen y que puede en lo sucesivo aportar contenidos al deber de seguridad del empleador, proponiendo un sistema de protección a la seguridad y salud laborales, orientado a la gestión eficiente de los riesgos que genera la actividad del empleador, antes de que estos riesgos se manifiesten en accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; de esta forma, la protección se expresa a los efectos del deber de seguridad en el deber de prevenir.

    Se plantea la cuestión de si es o no el protectorio un principio jurídico, dado que no ha existido hasta ahora una comprensión dogmática como norma jurídica, sino más bien como fundamento material de la norma jurídica, y se afirma que no cabe duda que tiene dicho carácter, habiéndose consolidado a nivel internacional como un conjunto de mínimos intransables en favor del trabajador, y también ha sido reconocido en distintos textos constitucionales y en declaraciones y tratados de derechos humanos.

    Sin embargo, como los principios no corren solos, es preciso que atiendan a los intereses en juego para concretar el proceso adjudicatorio a casos concretos, y para ello se revisa el contenido del principio protector, de carácter unidireccional en el origen del Derecho del Trabajo, a propósito de la cuestión social en el siglo XVIII, en cuanto buscó proteger a la parte económicamente débil en la relación de trabajo, esto es, el trabajador, y por su intermedio, fueron surgiendo las primeras leyes sobre derechos laborales mínimos. Este carácter unidireccional desde hace algunos años viene mutando en el carácter bidireccional, que se manifiesta, en el tema analizado, en velar por los intereses del empleador en cuanto creador de fuente de empleo y desde allí, es preciso velar porque el empleo se desarrolle en condiciones de seguridad para quienes realizan la actividad laborativa.

    Su influencia puede llegar a ser relevante y de no aplicarse adecuadamente, puede arrasar con el principio protector; una mala orientación del principio preventivo trae como consecuencia una menor protección del ambiente de trabajo o derechamente su desprotección. De ello se sigue una vez más que el principio de prevención es una concreción del principio protector dentro del ámbito del deber de seguridad del empleador, y su contenido apunta a riesgos laborales previsibles por el empleador, que deben ser gestionados activamente, y en ningún caso se agota en la sanción de las conductas que causan riesgos laborales. En su fase más evolucionada, el principio preventivo debe orientar la conducta del empleador para el proceso de evaluación y gestión de los riesgos que sus operaciones puedan crear, con la finalidad de prevenir los riesgos y no de reparar los daños. No es posible lograr un medio ambiente con ausencia absoluta de riesgo y dada esta evidente realidad, es preciso que, desde el exterior, desde el ordenamiento jurídico, venga fijado el estándar mínimo de cumplimiento de la actividad preventiva necesaria para controlar los riesgos conocidos, en la medida en que estos sean imposibles de eliminar. Esta es finalmente la influencia del principio en el marco protector de la seguridad y salud laboral.

    En conclusión: ante la ausencia de un Derecho de la Prevención de Riesgos en Latinoamérica como diagnóstico general, es posible recurrir a instituciones laborales fundamentales, como es el principio protector, que aplicado al tema que nos ocupa, exige al empleador velar por la seguridad y salud de los trabajadores, con un deber de diligencia cuya medida, dada por el principio de prevención, es la evaluación de los riesgos presentes en la actividad del empleador, vale decir, el entorno que está dentro de su esfera de control. El énfasis reparador solo debiera estar presente ante el fracaso de la prevención de riesgos y no como práctica generalizada.

  • English

    In the present work the duty of security of the employer is linked to the protective principle and the preventive principle, from the Latin American perspective, to propose a new dimension that protects the values implicit in said duty: the life and health of the workers.

    Methodology: the methodology used for the work, monographic, is the deductive method, as it takes as a foundation some principles and general knowledge that are applicable, to infer particular conclusions in the area; also the analogical method, because it compares (by way of illustration and not from the science of comparative law) a phenomenon by its similarities, in a certain region of the American continent, and finally the emphasis is dogmatic, insofar as it applies concepts such as legal principles, protective principle, preventive principle, which are of doctrinal elaboration.

    Content: In Latin America the existence of a right of occupational risk prevention is not observed as a specialized branch of Labor Law. The main seal remains in the restorative dimension, unlike Europe and more specifically in Spain, where the doctrine for several years has been holding that the scope of protection to which a worker is entitled, in relation to the risks present in its place of work, covers everything human and technically possible, that is to say, any prevention measure that being available for its use, is directed to avoid the risks in the work, or in its case, to diminish them considerably. By way of illustration, the distinguishing marks of occupational safety and health protection models in Argentina, Chile, Colombia and Uruguay are discussed, highlighting in the first two high levels of judicialization.

    It is proposed as an interpretative tool of the existing standards, a reinforcement of the protective principle, fundamental pillar of the Labor Law from its origin and that can in the future contribute contents to the security duty of the employer, proposing a protection system for safety and health labor, oriented to the efficient management of the risks generated by the employer’s activity, before these risks manifest themselves in occupational accidents and diseases; in this way, protection is expressed for the purposes of the duty of security in the duty to prevent.

    The question arises whether or not the protector is a legal principle, given that there has not been a dogmatic understanding as a legal norm until now, but rather as a material basis of the legal norm, and it is affirmed that there is no doubt that it has said character, having been consolidated at the international level as a set of untenable minimums in favor of the worker, and has also been recognized in different constitutional texts and in declarations and human rights treaties.

    However, as the principles do not run alone, it is necessary that they attend to the interests at stake to specify the adjudicatory process in specific cases, and for this purpose the content of the protective principle, of a unidirectional nature in the origin of Labor Law, is reviewed. with regard to the social question in the eighteenth century, insofar as it sought to protect the economically weak part of the labor relationship, that is, the worker, and through it, the first laws on minimum labor rights were emerging. This unidirectional nature for some years has been mutating in the bidirectional nature, which manifests itself, in the analyzed topic, in ensuring the interests of the employer as creator of employment source and from there, it is necessary to ensure that employment develops in security conditions for those who perform the work activity.

    Its influence can become relevant and, if not applied properly, it can destroy the protective principle; A bad orientation of the preventive principle results in less protection of the work environment or rightly its lack of protection. It follows once again that the principle of prevention is a specification of the protective principle within the scope of the duty of security of the employer, and its content points to occupational hazards foreseeable by the employer, which must be actively managed, and in no case it is exhausted in the sanction of the conducts that cause labor risks. In its most evolved phase, the preventive principle must guide the behavior of the employer for the process of evaluation and management of the risks that their operations may create, in order to prevent the risks and not to repair the damages. It is not possible to achieve an environment with absolute absence of risk and given this obvious reality, it is necessary that, from the outside, from the legal system, the minimum standard of compliance with the preventive activity necessary to control the known risks is set, in the extent to which they are impossible to eliminate. This is finally the influence of the principle in the protective framework of occupational health and safety.

    In conclusion: in the absence of a Risk Prevention Law in Latin America as a general diagnosis, it is possible to resort to fundamental labor institutions, such as the protective principle, which, applied to the subject at hand, requires the employer to ensure safety and security. workers’ health, with a duty of care whose measure, given by the principle of prevention, is the evaluation of the risks present in the activity of the employer, that is, the environment that is within its sphere of control. The reparative emphasis should only be present in the face of the failure of risk prevention and not as a generalized practice.


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