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La competencia del orden jurisdiccional social en la materia de seguridad y salud en el trabajo

    1. [1] Universidade de Santiago de Compostela

      Universidade de Santiago de Compostela

      Santiago de Compostela, España

  • Localización: Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ISSN 2254-3295, Nº. 138, 2018 (Ejemplar dedicado a: Derecho del trabajo: Prevención y protección de los riesgos profesionales), págs. 517-546
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Social jurisdiction in safety and health issues
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la jurisdicción social convirtió al orden social en el orden especializado –con la salvedad del penal– para el conocimiento unificado de todas las materias de prevención de riesgos laborales, accidente de trabajo y enfermedad profesional. Este estudio trata de realizar un análisis de la evolución que ha tenido lugar en esta materia, prestando especial atención a la evolución jurisprudencial, que ha sido la principal impulsora de las mejoras legislativas que trató de ofrecer la LRJS, y que culminaron en sus artículos 2 (materias incluidas) y 3 (materias excluidas).

      El carácter poliédrico de la prevención de riesgos en el ámbito laboral, plagada de aspectos laborales, civiles, penales y administrativos, dificultó la identificación del orden jurisdiccional competente para conocer de cada uno de ellos, por tratarse de una materia que desborda un único orden jurisdiccional. De modo expreso, la LRJS reconoce su intención de evitar el llamado «peregrinaje jurisdiccional», que obligaba a los afectados a acudir a distintos juzgados y tribunales, provocaba graves disfunciones y dificultaba la efectiva protección de los derechos de las personas, protección integral de sus intereses en un período de tiempo adecuado y con unas razonables expectativas de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva. Este artículo centra su análisis en las dos materias sobre las que se centraron los principales problemas de delimitación de competencias entre el orden social y los órdenes civil y contencioso-administrativo: la responsabilidad del empresario en supuestos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y los litigios sobre la aplicación o inaplicación de la norma de prevención de riesgos laborales por la Administración Pública en su condición de empleadora, no de poder público. Al análisis de estos dos aspectos tradicionales, se unirá el de otras cuestiones más recientes, como la competencia jurisdiccional para conocer de las demandas presentadas por los trabajadores autónomos económicamente dependientes, o el supuesto específico de acoso en la Administración Pública.

      De todo ello, podrá apreciarse el importante papel que ha desempeñado la LRJS a la hora de centralizar el conocimiento de estas cuestiones en el orden social y favorecer el cumplimiento efectivo de las políticas de promoción de la seguridad y salud en el lugar de trabajo. La LRJS reivindica ex novo su propia competencia para conocer de las acciones sobre responsabilidad por accidentes de trabajo y enfermedades laborales que traigan su causa en la actuación culposa del empleador (art. 2.b LRJS). Este artículo constituyó una novedad sin precedente alguno en los anteriores textos procesales y convirtió a la jurisdicción social en el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, desde la primera fase preventiva, hasta la última fase reparadora del daño ocasionado por su incumplimiento. En consecuencia, el orden social concentra ahora el conocimiento de las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad por los daños que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Pero, además, también se ocupa de la acción directa frente a la entidad aseguradora que cubra la responsabilidad civil patronal, sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente.

      La ampliación de la competencia del orden social que realizó el art. 2.b LRJS trató de ofrecer la solución definitiva que tanto había reclamado la doctrina científica y la judicial, poniendo fin a la dualidad de jurisdicciones competentes en materia de responsabilidad civil del empresario derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

      En segundo lugar, en este trabajo se analiza la competencia del orden social respecto del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales [art. 2.e) LRJS]. La acción se dirige a denunciar el mero incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos, con independencia de que de dicho incumplimiento se hubieran derivado o no daños. En otras palabras, no es preciso que se produzca el evento dañoso para que el perjudicado pueda demandar, pues lo que éste quiere exigir es el cumplimiento de las obligaciones sobre prevención, aun en el caso de que el daño no hubiera llegado a producirse.

      Así las cosas, resulta obvio que esta acción puede tener un marcado carácter preventivo, cuando lo que busca es, precisamente, impedir que el daño pueda llegar a producirse. Con todo, en el caso de que dicho daño ya se hubiera producido, estas reclamaciones permiten que los afectados exijan también la responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, con independencia del carácter público o privado de su empleador. En este estudio se analizan los dos momentos en los que procede esta reclamación: el inicial, que trata de prevenir el incumplimiento, y el posterior, dirigido a impugnar o a resarcir los daños derivados de un incumplimiento empresarial en materia de seguridad y salud laboral.

      El último apartado analiza las cuestiones litigiosas excluidas del orden social en materia de prevención de riesgos laborales. Algunas de ellas, a pesar de estar vinculadas con la prevención de riesgos laborales, resultan expresamente excluidas del orden social y pertenecen al civil o contencioso administrativo. En concreto, se analizan dos aspectos:

      en primer lugar, la exclusión del orden social para conocer de las acciones de responsabilidad entre empresarios por los daños causados en materia de seguridad, para comprobar que la competencia del orden jurisdiccional social no alcanza a conocer de la acción de repetición entre los responsables del daño respecto del pago del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. En segundo lugar, se analiza la exclusión del orden social para conocer de las cuestiones que se susciten entre el empresario y los obligados a coordinar con éste las actividades preventivas, y entre cualquiera de los anteriores y los sujetos o entidades que hayan asumido la responsabilidad de organizar los servicios de prevención. Los empresarios que, en un mismo centro de trabajo, realicen actividades que puedan poner en peligro a los trabajadores de otras empresas deberán cooperar entre sí, estableciendo los medios de coordinación de actividades que resulten necesarios. Ahora bien, en el caso de que dichos empresarios hayan incumplido o cumplan defectuosamente este deber de coordinación, no podrán plantearse ante la jurisdicción social las cuestiones que surjan de esta situación, pues de ellas habrán de conocer los tribunales civiles, al igual que cuando uno de los empresarios fuera el titular del centro de trabajo.

    • English

      The Law 36/2011, of October 10, Regulator of the Labour Jurisdiction (LRJS) made the Labour Courts the specialized ones –with the exception of the Criminal jurisdiction– for all the matters of occupational risks, work accidents and occupational diseases. This study tries to perform an analysis of the evolution that has taken place in this matter, paying special attention to the jurisprudential evolution, which has been the main driver of the legislative improvements that the LRJS tried to offer, and that culminated in its articles 2 (included subjects) and 3 (excluded subjects). The multifaceted nature of the occupational risks in the workplace, plagued by labour, civil, criminal and administrative issues, made it difficult to identify the jurisdictional order responsible for each of them, because it is a matter that exceeds one single jurisdictional order. In particular the LRJS recognizes its intention to avoid the so-called «jurisdictional pilgrimage», which obliged the affected to go to different courts and tribunals, caused serious dysfunctions and hindered the effective protection of the rights of the people, comprehensive protection of their interests in a limited period of time and with reasonable expectations of legal security and effective judicial protection. This article focuses its analysis on the two subjects on which the main problems of delimitation of competences between the Labour Courts and the Civil and Administrative Courts were focused: the responsibility of the employer in cases of occupational accidents and illness and litigation on the application or non-application of the standard for the prevention of occupational risks by the Public Administration in its capacity as employer, and not as a public authority. The analysis of these two traditional aspects will be combined with other more recent issues, such as jurisdictional competence to hear the claims presented by economically dependent selfemployed workers, or the specific case of harassment in public administrations.

      From all this, we can appreciate the important role played by the LRJS in centralizing the knowledge of these issues in the social order and encouraging effective compliance with policies to promote safety and health in the workplace. The LRJS claims ex novo its own competence to hear actions on liability for work accidents and occupational diseases that arise from negligent action on the part. of the employer (Article 2.b LRJS). This article has no precedent in the previous procedural texts and turned the social jurisdiction into the guarantor of compliance with the regulations for the prevention of occupational hazards, from the first preventive phase to the final phase of reparation of the damage caused by its non-compliance. Consequently, the social order now concentrates the responsibility for the claims that can be presented by workers or their successors against the employer or against those who are legally, conventionally or contractually attributed responsibility for the damages that arise from work accidents or occupational diseases. But, in addition, it also deals with direct action against the insurance company that covers the employer’s civil liability, without prejudice to the action of repetition in the appropriate jurisdiction.

      The extension of the competence of the social order that the art. 2.b LRJS created tried to offer the definitive solution that both scientific and judicial doctrine had demanded, putting an end to the duality of competent jurisdictions in terms of civil liability of the employer arising from work-related accidents and occupational diseases.

      Secondly, this paper analyses the competence of the social order regarding compliance with the norms of prevention of occupational risks [art. 2.e) LRJS]. the claim is aimed at denouncing the mere failure to comply with the rules on risk prevention, regardless of whether said breach resulted in damages. In other words, it is not necessary to produce the harmful event so that the injured party can sue, because what he wants to demand is compliance with the obligations on prevention, even if the damage has not occurred.

      So, it is obvious that this action can have a strong preventive character, when what you are looking for is precisely to prevent damage occurring. However, in the event that this damage has already occurred, these claims allow those who had been affected to also demand liability arising from the damages suffered as a consequence of non-compliance with the regulations for the prevention of occupational risks, regardless of public or private nature of employer. This study analyses the two moments in which this claim arises: the initial one, which seeks to prevent non-compliance, and the subsequent one, aimed at challenging or compensating for the damages arising from a breach by the employer in matters of occupational health and safety.

      The last section analyses the litigious issues excluded from the social order in terms of prevention of occupational risks. Some of them, despite being linked to the prevention of occupational risks, are expressly excluded from the social order and belong to civil or administrative litigation. Specifically, two aspects are examined: firstly, the exclusion from the Labour Courts of the claims of responsibility between employers for the damages caused in the matter of security, to verify that the competence of the social jurisdictional order does not cover the repetition claims between those responsible for the damage with respect to the payment of the Social Security surcharge due to lack of security measures. Secondly, the exclusion of some matters from Labour Courts is studied in order to know the questions that arise between the employer and those obliged to coordinate the preventive activities with it, and between any of the previous ones and the subjects or entities that have assumed the responsibility of organizing prevention services. Employers who, in the same workplace, carry out activities that may endanger the workers of other companies should cooperate with each other, establishing the means of coordinating activities that are necessary. However, in the event that said employers have failed to fulfil or defectively achieve this duty of coordination, issues arising from this situation may not be raised before the social jurisdiction, as they will have to be heard by the civil courts, the same as when the employer is the owner of the work place.


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