Tras las sentencias del 8 de abril del 2014 (sentencia Digital Rights) y del 21 de diciembre del 2016 (sentencia Tele2 Sverige AB), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el acceso a los datos almacenados por los prestadores de servicios. En la investigación de un delito de robo con violencia, la Audiencia Provincial de Tarragona decidió suspender la tramitación del procedimiento a fin de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El objeto de la cuestión es determinar si la regulación española sobre los delitos que permiten una injerencia en derechos fundamentales cumple, o no, con las exigencias derivadas de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y, particularmente, con la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
After the sentences 8/04/2014 ( Digital Rights) and 21/12/2016 (Tele2 Sverige AB), the Court of Justice of the European Unión (ECJ) has a new opportunity to decide about the access to subscribers information recorded by services providers. In the prosecution of a crime of theft with violence, The Provincial Court of Tarragona decided to stay proceeding and to make a reference to the Court of Justice. The topic of the question was about if the Spanish Legislation –which allowed the interference in the human’s rights in cases of prosecuting crimes- is chorded, or not, with the requirements of the European Charter of Human Rights, and with the jurisprudence of the Court of Justice of European Union.
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