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¿Pueden las parejas de hecho someterse convencionalmente a un régimen económico matrimonial?: Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de junio de 2018 (JUR 2018, 176486)

    1. [1] Universidad de Sevilla

      Universidad de Sevilla

      Sevilla, España

  • Localización: Revista Aranzadi de derecho patrimonial, ISSN 1139-7179, Nº 47, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      En este trabajo, su autor, conforme a la doctrina asentada por la Dirección General de los Registros y del Notariado frente a la doctrina científica mayoritaria, niega la posibilidad de que las parejas de hecho puedan mediante pacto someterse a cualquier régimen económico matrimonial, porque al no haber matrimonio, ni unión semejante, no puede haber los efectos económicos, ni personales, propios del matrimonio.

    • English

      In this work, its author, according to the doctrine established by the General Directorate of Registries and Notaries in front of the majority scientific doctrine, denies the possibility that the de facto couples can by agreement undergo any matrimonial economic regime, because no marriage, no similar union, there can be no economic or personal effects of marriage.


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